Paso 2. Condiciones adecuadas para la participación infantil y adolescente.

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endir su testimonio de lo vivido es sin duda una de las diligencias más sensibles en las que puede participar una niña, niño o adolescente. Narrar lo vivido y más aún, ser cuestionado sobre ello, genera altos niveles de estrés. Las preguntas, sobre todo si están planteadas desde una óptica adultocéntrica o incluso desde la duda o el prejuicio, generan sentimientos de culpa o temor. Una participación inadecuada no solo resulta en un daño emocional para la víctima, sino que puede afectar gravemente su capacidad para expresarse. En este sentido, la adecuación procesal no solo es parte del derecho de protección de la niña, niño o adolescente; sino también es necesaria para obtener información jurídicamente útil sobre los posibles delitos cometidos.

Las declaraciones no son la única participación que exige extremo cuidado en tanto a las condiciones en las que se produce. Toda diligencia que implica la presencia y participación directa de una niña, niño o adolescente deben apegarse a los más altos estándares de protección y adecuación a la condición de la persona. En este sentido, cualquier prueba pericial practicada sobre ella o él, sea médica o psicológica, debe cuidar las condiciones de producción.

Toda participación en el proceso de justicia podrá generar angustia y sufrimiento en la niña, niño o adolescente. Por ello, la regla general es que las víctimas participen únicamente en aquellas diligencias que sean indispensables para el proceso y que se tomen todas las medidas necesarias para evitar su repetición. En materia penal esto significa que toda participación infantil y adolescente debe ser producida como prueba anticipada y bajo los más altos estándares de registro y preservación. De igual manera, la producción pericial deberá ser colegiada y grabada en audio y video en su totalidad, a fin de permitir el estudio por parte de especialistas en fechas posteriores sin requerir nuevamente la exposición de la niña, niño o adolescente.

Toda participación infantil y adolescente deberá considerar los siguientes aspectos:

  • Que la participación sea grabada en audio y video de manera ininterrumpida. Esta es una medida necesaria que permite evitar futuras intervenciones.
  • Que en dicha diligencia solo esté presente el órgano jurisdiccional, la niña, niño o adolescente, quienes ejercen la patria potestad (cuando esté de acuerdo con ello la niña, niño o adolescente), y el personal especializado que interactuará con el ella o él.
  • A través de la cámara de Gessel o de medios electrónicos podrán estar presentes: el acusado, defensor, Ministerio Público, el asesor jurídico de la víctima. Lo anterior para garantizar los derechos de contradicción y defensa adecuada¹.
  • Que el interrogatorio se presente previamente a la diligencia entre el órgano jurisdiccional, la fiscalía, la defensa y la asesoría jurídica de la víctima². El especialista las traducirá al lenguaje adecuado para la infancia, y esto deberá hacerse sin la presencia de la niña, niño o adolescente.
  • Que los horarios sean adecuados para la participación de niñas, niños y adolescentes y que no interfieran con sus necesidades básicas (comer o dormir), teniendo plena libertad de retirarse. 

En cuanto al desarrollo de la entrevista³:

  • La declaración debe ser tomada por personal especializado.
  • Que previo a su participación, la niña, niño o adolescente y el personal especializado (el o la psicóloga de la PPNNA) se conozcan y establezcan un vínculo de confianza para explicar el propósito de la diligencia. 
  • Terminada la sesión de preguntas se le consultará a la niña, niño o adolescente si es su deseo agregar algo más. 
  • Durante el desahogo, el personal especializado deberá utilizar los métodos de narrativa libre y esclarecimiento evento por evento.
  • La diligencia debe tener lugar en espacios privados y adecuados4.
  • Que una vez finalizada su participación se retire inmediatamente. 

Una vez solicitado el desahogo de la testimonial a través de prueba anticipada, así como los aspectos relevantes para que se lleve a cabo de manera idónea la intervención de la niña, niño o adolescente, la o el abogado deberá constatar que en el acuerdo en donde se cita a la víctima y a las demás partes procesales se especifique con toda claridad las condiciones en las que se desarrollará la diligencia, con la necesaria antelación para que las partes conozcan dichas condiciones y gocen de la posibilidad de objetar o solicitar modificaciones que consideren necesarias. Las y los representantes legales de la víctima deberán velar por que la diligencia se desarrolle sin impedimentos, confusión u objeción una vez que se encuentre presente la niña, niño o adolescente, lo que pudiera causarle temor e interferir con su libre participación.

¹PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes”, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Febrero de 2012, p. 41-42.
²La videograbación de la participación de la niña, niño o adolescente asegura que ésta no sea revictimizada en sucesivas diligencias. cuando no estén dadas las condiciones para realizar la videograbación de la participación de la niña, niño o adolescente deberá aclararse y justificarse la razón por la cual no pudo realizarse, así como asegurar que esta razón no justifique sucesivas participaciones de la niña, niño o adolescente.
“Conforme a las reglas  de cada procedimiento judicial, se procurará que en toda declaración, ampliación o plática sostenida con un niño, niña o adolescente se cuente con la presencia de personal capacitado en la atención especializada a población infantil.
“Las preguntas serán, previa calificación por el juez o jueza y el personal especializado, planteadas por quien tenga la especialidad en comunicarse con el niño o la niña e incluso por quien haya acogido su confianza.
³En el caso en que alguna de las partes deba hacer preguntas al niño, la niña o adolescente, éstas serán debidamente calificadas por el personal especializado fuera de su alcance auditivo o visual”. PRESIDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes”, Editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Febrero de 2012, p. 41-42.
4Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos: b) Velar por que los niños víctimas y testigos de delitos no sean interrogados por el presunto autor del delito, siempre que sea compatible con el ordenamiento jurídico y respetando debidamente los derechos de la defensa: de ser necesario, los niños víctimas y testigos de delitos deberán ser entrevistados e interrogados en el edificio del tribunal sin que los vea el presunto autor del delito y se les deberán proporcionar en el tribunal salas de espera separadas y salas para entrevistas privadas.