El acompañamiento emocional de la PPNNA.

C

uando se lleva a cabo el primer contacto con una situación que vulnera los derechos de niñas, niños y adolescentes –como la comisión de un delito de carácter sexual-, las primeros intercambios de información se enfocan en comentar lo que sucederá en lo inmediato. 

En este sentido, la o el abogado de la PPNNA se encarga de las acciones de protección desde el punto de vista legal, mientras que el personal de psicología ayuda a construir los pasos que la víctima deberá dar en cada una de las etapas del proceso de justicia. De esta manera, la labor de la o el psicólogo es justamente este acompañamiento procesal que apoya el proceso de justicia y los pasos para la protección y restitución integral de derechos de la víctima.

El acompañamiento procesal5 permite transformar los efectos inmediatos del delito sufrido y los efectos de la participación en el proceso de justicia, en una experiencia que muestra a las víctimas su propio valor y los recursos con los que cuenta. Sin acompañamiento procesal generalmente las niñas, niños y adolescentes atraviesan procesos de justicia sin comprender de qué se trata, para qué les sirve, sintiendo temor, confusión y desprotección. 

Con el acompañamiento procesal adecuado, las niñas, niños y adolescentes víctimas pueden tener información adecuada sobre su participación en diligencias, construir esta experiencia como algo que puede hacer para entender lo que pasa y para estar protegido, percibirse a sí como alguien valioso y por quien hay personas que trabajan (para contrarrestar el efecto de quienes le captaron), percibirse con recursos para afrontar situaciones dolorosas y difíciles. 

Todas las acciones que las víctimas llevan a cabo en el proceso de justicia (declarar, ser revisadas por un médico, ser peritadas, etc.) son tomadas por el acompañante procesal y construidas con el niño, niña o adolescente con un significado diferente: como muestras de sus recursos en lugar de como eventos que le generan angustia y le revictimizan. 

Sin la participación de un acompañante procesal que le “traduzca” estas experiencias a la niña, niño o adolescente, no puede por sí mismo connotarlas desde los recursos y los valores propios. Considerando que la mayoría de las experiencias de víctimas de violación de derechos recibe impactos negativos en procesos de justicia y administrativos, la posibilidad de acompañarles en la reconstrucción y reestructuración de la vivencia es una oportunidad de enorme valor para la recuperación emocional.

Finalmente, el acompañamiento procesal no pretende reemplazar la necesaria intervención terapéutica que sea necesaria para sanar y recobrarse. Por el contrario, el escenario ideal es aquel en el que las víctimas acceden a ambos servicios de manera paralela y combinada. Es decir, que mientras transita un proceso de justicia cuente con el acompañamiento emocional y con terapia psicológica por parte de profesionistas dispuestos a comunicarse y realizar interconsultas para potenciar intervenciones y planear estrategias conjuntas cuando sea necesario

5Tomado de Cuando exigir justicia fortalece. El uso de la denuncia para propiciar la resiliencia en víctimas de violaciones a derechos humanos, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. para ACNUR, 2017.