Paso 1. Determinar si existe un riesgo contra la vida, integridad o libertad

A

nte la probable comisión de un ciberdelito sexual, la o el abogado de la PPNNA o quien haya tenido el primer contacto con el hecho, y apoyándose de la asesoría jurídica adecuada, determinará inmediatamente si existe un riesgo inminente o probable en contra de la vida, integridad o libertad de la niña, niño o adolescente. 

En casos extremos, la vida de una niña, niño o adolescente puede encontrarse literalmente en riesgo, ya que al denunciar a un agresor de un ciberdelito sexual posiblemente vinculado con redes de delincuencia organizada, puede ocasionar que la víctima sea colocada en una situación de extrema peligrosidad. En otros casos, la niña, niño o adolescente víctima puede encontrarse en una situación de riesgo con respecto a que siga siendo víctima del delito por un mayor tiempo.

La repetición de un abuso, explotación, exposición o cualquier otro tipo de violencia sexual es una afectación grave a la integridad de la persona y requiere de medidas urgentes de protección necesarias para evitarlas. En los ciberdelitos sexuales ligados a la trata de personas o la explotación sexual, el riesgo de recaptación o regreso aparentemente voluntario de las víctimas con sus tratantes es alto.

Como se ha mencionado y explica con mayor detenimiento este sitio, los efectos de algunos ciberdelitos sexuales generan sentimientos de lealtad o afecto hacia el agresor –lo que se denomina “enganche”. El enganche puede hacer que una niña, niño o adolescente, al no recibir protección inmediata, busque a toda costa regresar con su agresor.

Para ello se deberá tomar en cuenta la inminencia del daño, su probable impacto en la víctima, el contexto general y específico que le rodea, el análisis de los probables actores y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra en sus distintos entornos. Además es importante considerar en la definición de las medidas urgentes de protección la edad y género, así como las consecuencias que puede presentar la falta de protección en la niña, niño o adolescente.

Estas acciones de protección inicial implican que, entre otras medidas, se asegure que la víctima reciba contención psicológica y emocional, atención médica de urgencia, protección especial, o cualquiera otra que brinde atención y cuidados especiales, dando intervención a la justicia tan pronto sea posible.

Las niñas, niños y adolescentes víctimas no deben ser interrogados bajo ninguna circunstancia. Solo se debe procurar obtener la información mínima sobre el hecho que permita determinar, en primer lugar, las medidas urgentes de protección.