Analizar si es necesario dictar medidas urgentes de protección.

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as medidas urgentes de protección son aquellas primeras acciones que la PPNNA debe ordenar para mantener a salvo la vida, integridad y libertad de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito. El peligro inminente o probable es suficiente para actuar, sobre todo porque en los ciberdelitos sexuales es muy posible que exista o haya existido la participación de grupos de delincuencia organizada. 

Estas medidas de protección de carácter urgente constituyen las únicas acciones que la PPNNA realiza sin un diagnóstico o análisis detallado. Una vez asegurada la protección inmediata de la niña, niño o adolescente, el equipo multidisciplinario deberá aplicar la metodología de protección y restitución de manera ordinaria.

Es importante mencionar que para asegurar que ninguna medida urgente de protección sea arbitraria o contraria a los derechos de la niña, niño o adolescente, la PPNNA debe dar vista al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional competente de manera inmediata, y éste último tendrá 24 horas para confirmar, modificar o cancelar la medida urgente de protección ordenada. 

  • El objetivo de la operación.
  • Las circunstancias probables en las que se encuentran niñas, niños o adolescentes en el desarrollo de la misma.
  • La designación de elementos policiales especializados y preferentemente personal femenil, que sea notificado previamente de la posibilidad de encontrar a niñas, niños y adolescentes en el lugar y del plan de intervención con ellos y ellas.
  • Si el caso lo permite, la designación en el operativo de personal de la PPNNA como responsables del resguardo y la interacción con las niñas, niños o adolescentes.
  • La definición de los procedimientos a seguir y las reglas para interactuar con niñas, niños o adolescentes durante los operativos de investigación.
  • El plan de consecuencia del operativo de cateo con respecto a las niñas, niños y adolescentes, particularmente si las circunstancias requirieran que éstos gozarán de un resguardo especial o si pudiera implicar algún grado de separación de su familia.
  • La orden de resguardar la integridad física y emocional de una niña, niño o adolescente, de manera prioritaria, cuando se encuentre en una situación de peligro.
  • La orden de informar a la niña, niño o adolescente a través del personal especializado, sobre la acción que se lleva a cabo y lo que sucederá en lo inmediato con ella o él y las personas significativas que puedan verse afectadas.

Idealmente una medida urgente de protección es dictada por el equipo multidisciplinario –abogada o abogado y personal de psicología. Sin embargo, algunas PPNNA no cuentan con la capacidad institucional para garantizar una intervención inmediata de este equipo; por lo que se debe tener en cuenta que lo más importante de una medida es que se justifiquen claramente las razones que hacen considerar a la PPNNA que la niña, niño o adolescente se encuentra riesgo. Además, es importante no olvidar que la medida urgente de protección ordenada, debe ser informada inmediatamente al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público competente.

Para la determinación de las medidas urgentes de protección es importante que el personal autorizado de la PPNNA para ordenarlas considere por lo menos lo siguiente:

  • A partir de la información recibida, puede concluir que la niña, niño o adolescente está en peligro y puede resultar lastimado o privado de su vida o libertad si no se actúa inmediatamente.
  • Esta actuación debe estar fundamentada y motivada en la legislación nacional o tratado internacional de derechos humanos, y contar con un razonamiento aceptable que permita verificar posteriormente que se actuó de manera adecuada, aunque la sospecha de peligro finalmente no haya sido real. 
  • Dar vista al Ministerio Público competente y pedir al órgano jurisdiccional que cancele,  modifique o ratifique dentro de las próximas 24 horas la medida urgente de protección.