Medidas de satisfacción y derecho a la verdad.

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a satisfacción se relaciona con la justicia y el reconocimiento del agravio cometido. Sin embargo, el acceso a la información, tratándose de niñas, niños y adolescentes víctimas de ciberdelitos sexuales, requiere de acciones adicionales por parte del Estado para garantizar que la reciban de manera adecuada. En general, las reparaciones relativas a la satisfacción y derecho a la verdad implicaran el acceso a la información sobre qué fue lo que sucedió, quienes participaron y cuál fue la consecuencia de su responsabilidad. En casos en los que hubiera cualquier tipo de participación de agentes públicos, el Estado adquiere una obligación reforzada con respecto al esclarecimiento de la participación de servidores públicos y la cadena de mando que fue partícipe por acción u omisión. De igual forma la satisfacción implica que se finquen sendas responsabilidades a lo largo de la cadena de mando y únicamente a los agentes de Estado directamente involucrados.

Toda víctima de un delito tiene derecho a conocer la verdad sobre lo que sucedió. Ahora bien, cuando se trata de una niña, niño o adolescente, la información que se le brinde y el modo en que la reciba debe ser construido de acuerdo con principios elementales como el de interés superior de la niñez y el de autonomía progresiva.

Los principios mencionados son complejos y requieren diversas acciones, pero para efectos del tema a desarrollar, las implicaciones directas a considerar son:

  • Todas las acciones que busquen restituir derechos de un niño, niña o adolescente deben considerarse y evaluarse según el estadio de desarrollo en el que se encuentre.
  • Todas las acciones que busquen restituir derechos de un niño, niña o adolescente deben considerarse en el presente y a futuro.
  • Todas las acciones que busquen restituir derechos de un niño, niña o adolescente deben considerar cambios a medida que adquiere mayores habilidades a medida que avanza su desarrollo.

En la práctica, estos aspectos significan que la niña, niño o adolescente tiene derecho a saber lo que le pasó, pero es necesario que lo que se le diga sea apropiado a su etapa de desarrollo, y a las afectaciones que lo que le sucedió le hayan provocado. La información que una víctima recibe debe ser susceptible de ser asimilada y comprendida. Si es más de lo que puede asimilar, le provoca ansiedad o trauma.

Significa que es posible que la información tenga que ser “traducida” y dosificada por especialistas. Las y los abogados y personal de psicología de la PPNNA, así como el adulto o adultos protectores deberán acordar los datos e información que son útiles para restituir el derecho a la verdad de la niña, niño o adolescente víctima, y los datos que deben ser ofrecidos más adelante, cuando llegue a etapas de desarrollo de mayor autonomía y pueda asimilar la información de manera suficiente. De igual modo, debe considerarse si la niña, niño o adolescente está en condiciones de estabilidad emocional como para recibir dicha información. Nivel de desarrollo y estado de salud emocional son los ejes para construir estas decisiones.

Es posible ofrecer algunos ejemplos para concretizar lo sugerido arriba:

  • Un niño o niña que ha sido víctima de pornografía infantil en etapas iniciales de desarrollo, probablemente no comprenderá lo sucedido como algo que tiene connotaciones sexuales. Es posible que lo haya percibido como incómodo o como atemorizante, pero no sexualizado.

Si en este escenario, se le ofrece información sobre la connotación sexual de los hechos, esa es información que no puede asimilar. Los especialistas tendrán que confirmar las emociones que haya sentido (temor, confusión, etc.) e informar de manera adecuada lo que le causaron en estas primeras etapas, de modo que pueda percibir que se le cree y protegerá, pero sin información inapropiada. Cuando llegue a la adolescencia, podrá comprender lo sucedido y lo resignificará como un delito sexual en su contra, y será entonces cuando la información debe volver a estar disponible con el acompañamiento necesario para que pueda procesarlo.

  • Una persona adolescente cuyas fotos han circulado por la red, tiene derecho a saber que esto está pasando, siempre y cuando la información vaya acompañada de acciones de protección. Si sólo se le ofrece información, tendrá un peso enorme al procesarla y no podrá hacerlo sin caer en la culpa, la vergüenza, la desesperación, la ira, etc. Conocer qué ha pasado con su imagen y qué acciones se llevaron a cabo contra sus derechos debe acompañarse de acciones de restitución de los mismos.

Si un niño, niña o adolescente solicita información sobre el delito que se cometió en su contra, tiene derecho a recibirla y se tienela obligación de responderle lo que pide saber. Sin embargo, esto no significa simplemente darle a leer el expediente, mostrarle fotos o describir lo que hicieron con ella o él. La información que le ofrece debe servirle para construir acciones de autoprotección a futuro; para reconstruir la percepción de sí como alguien valioso; para percibir que hay redes de apoyo y autoridades con quienes puede contar.

Hay escenarios que debe construirse para la niña, niño o adolescente acceda a la restitución de los derechos que se le hayan vulnerado. Tiene derecho a que se tomen todas las medidas necesarias que reparen el derecho vulnerado. Por ejemplo, si se le tomaron fotografías y fueron expuestas, tiene derecho a que se rastreen en la Web y sean quitadas de allí. También tiene derecho a que se realicen acciones de reinvindicación de su imagen, su identidad y su historia, que esclarezcan que fue víctima de un delito y que contrarresten los efectos nocivos en su identidad, su proyecto de vida y su desarrollo.

En algunos casos las consecuencias del delito sobre la identidad virtual de la persona son imposibles de “borrar”. En estos casos será importante que se tomen medidas proactivas para generar información contraria, exculpatoria o simplemente información neutral o positiva que haga contrapeso a la saturación cibernética de la información estigmatizante.