a violencia, en cualquiera de sus tipos, es un acto de poder. Una persona que tiene más poder (fuerza, conocimiento, acceso a recursos, información, etc.) que otra, lo ejerce contra otra que tiene menos poder. Quien ejerce poder lo hace para lograr sus propios fines, y no considera al otro/a más que como objeto que satisface sus necesidades.
Como el ejercicio de poder es central en situaciones de violencia, y en particular de violencia sexual, es necesario tenerlo en cuenta a la hora de considerar qué conductas pueden ser probatorias. No es posible restringir las conductas que implican ejercicio de poder a una lista única y definida, pero sí tener en cuenta sus características centrales:
- La persona contra quien se ejerce poder es percibida y tratada como un objeto para el propio beneficio.
- La persona que ejerce el poder justifica y sostiene el ejercicio de poder como algo válido y útil (para sí).
En el caso de los delitos de abuso y explotación sexual, es posible que aparezcan además algunas conductas diferentes a las que ocurren en situaciones de violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes en contextos intrafamiliares, en donde quien agrede construye las condiciones para que los golpes o los abusos sean mantenidos en secreto. En contextos de este tipo de delitos:
- La persona que ejerce el poder generalmente se encuentra en contextos en los que la violencia es naturalizada (“así son las cosas”), o incluso considerada un signo de valía.
- En dichas condiciones, es posible que quien ejerce violencia no lo oculte sino que, por lo contrario, haga alarde de su poder y control sobre las víctimas, y/o de los beneficios que obtiene con la explotación.
No es poco frecuente entonces, que los victimarios muestren en algún momento riquezas u objetos de valor obtenidos, se muestren públicamente con mujeres o niñas en lugares públicos haciendo muestra de poder adquisitivo y “haciéndose ver”. Aunque desde el sentido común es posible pensar que alguien que comete este delito, “debería” mantenerlo oculto, estas conductas deben considerarse parte del fenómeno esperable en este tipo de delitos.
Esta situación puede repetirse en conductas por parte de las víctimas. Durante fases de enganche y generalmente en los inicios de la explotación, las víctimas estarán viviendo el sueño prometido: trabajo, dinero, ropa de lujo, acceso a restaurantes, etc. “junto con” el explotador. Dado que la realidad a la que creen pertenecer está sostenida en el engaño, las víctimas pueden, en algunas fases del atrapamiento, no tratar de ocultar lo que les ocurre: manifiestan su amor por el explotador, sostienen que la relación es consentida, regresarían con quien les explota si se les intenta separar de ellos. El engaño y el enganche propios de la dinámica de estos delitos les hacen sentir también poder y valor.
Estas conductas, cuando están presentes en niñas, niños y adolescentes o mujeres en situación de trata y explotación, por ejemplo, deben valorarse como parte de la dinámica propia de estos delitos. Son víctimas que “no parecen víctimas” y que no “se ven como víctimas” por la vulnerabilidad extrema en la que fueron captadas, la manipulación y engaño que conlleva por parte de la figura que les captó, el amor, confianza y promesas que creyó de su captor, la ilusión de poder y de contar con una figura protectora, y la tergiversación cognitiva que ello les provoca.
En esta misma lógica es necesario ampliar la mirada con la que se determina el carácter sexual de las conductas o materiales que forman parte de una investigación. Quizá lo importante en este ámbito sea recordar que la mirada sobre aquello que se considera asociado con un contenido sexual requiere ser evaluado desde una perspectiva más amplia que la sexualidad genital. Es necesario que se reconozca el impacto que tales acciones pueden ocasionar en las víctimas y que la determinación de lo sexual ha sido objeto de interesantes debates jurisprudenciales sobre su contenido y alcance.
La determinación en este punto sobre la opinión especializada de aquellas conductas que revisten o no un contenido sexual, puede abrir importantes ámbitos de discrecionalidad en donde el papel e impacto a las víctimas, más que la perspectiva o intención de los autores de tales conductas, debería ser la guía que oriente la definición sobre estos aspectos.