ara la o el abogado de las niñas, niños y adolescentes será de gran utilidad la figura del Juez de Control y la posibilidad de acudir a éste para impulsar la investigación debida cuando la propia autoridad investigadora no lo haga correctamente. La o el abogado deberá requerir formalmente ante la autoridad investigadora aquellas diligencias o acciones de investigación que considere necesarias, justificando su relevancia. Si ésta autoridad niega la petición o simplemente es omiso en dar respuesta, será necesario solicitar audiencia ante un Juez de Control a fin de garantizar los máximos estándares aplicables y una investigación diligente.
Sendos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales facultan a la víctima y a su representante legal para acudir al control judicial de una investigación criminal. Para utilizar adecuadamente estas facultades y formar parte activa del impulso de una investigación criminal la o el abogado debe asumir un papel activo frente a la misma desarrollando de manera independiente su propio plan de investigación. Debe formar sus propias hipótesis sobre el caso y detectar de manera exhaustiva todo el acervo probatorio relevante. Será tarea de la autoridad investigadora recabar dichas probanzas, pero la o el abogado deberá exigir su incorporación.