l delito de trata y/o explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes es complejo. Contiene conductas sexuales contra la víctima, pero implica también muchas otras acciones, antes y después de que “lo sexual” empiece a suceder.
Un aspecto que es esencialmente importante comprender, es que la dinámica que el tratante construye comienza con la seducción y el engaño (el “enganche”) de las víctimas. El ejercicio de poder, es decir, la violencia que quien comete el delito, inicia con estas acciones. Es en las interacciones con el tratante en las que es engañada, en las que se le proponen trabajos, proyectos futuros, protección o relaciones estables, en donde la víctima comienza a sufrir efectos nocivos de la violencia. El engaño y la seducción, provocan trastornos cognitivos que hacen que, un poco más adelante, las víctimas queden paralizadas y no vean alternativas para sustraerse a la situación de trata.
El inicio con engaños y seducción provoca, esencialmente que las víctimas piensen que son ellas las que “deciden” estar allí. Un poco más adelante, esto que cognitivamente interpretan como “decisión libre y propia” es reforzado por los tratantes como “tú quisiste”, “somos una pareja”, “sólo te estoy pidiendo que me ayudes para salir adelante juntos”, etc. Las dinámicas provocan que, un poco más adelante, se sientan culpables si abandonan al tratante. Toda esta etapa puede haber ocurrido sin delitos sexuales. Se trata del modo en que el tratante “siembra” el terreno que necesita, para luego poder aislar a la víctima de personas significativas que pudieran ayudarle, y recién luego, exponerla a eventos de explotación sexual.
Para detectar y comprender el delito, es necesario “ampliar” el foco de observación e investigación a acciones que no constituyen propiamente delitos sexuales, pero que son parte inherente a la dinámica del delito de trata. Sólo incorporando las acciones que los tratantes desarrollan antes de la explotación sexual de sus víctimas, es posible comprender lo que sucede. El actuar de las autoridades en función de esta “lente amplia, especializada” que puede detectar correctamente el delito, permite no solo la investigación adecuada sino también la futura recuperación de las víctimas.
Esto último implica que, si la investigación incluye información sobre el modo en que fueron engañadas, captadas, aisladas y posteriormente explotadas y atrapadas, paulatinamente las víctimas también podrán ir percibiendo esta realidad de manera más objetiva, para iniciar procesos de desenganche y recuperación del delito cometido en su contra. Toda acción de seducción, engaño, construcción ficticia de una relación en la que la víctima recibía “privilegios” o trato especial por parte del posterior tratante, aunque haya ocurrido antes de la explotación sexual propiamente dicha, es evidencia del delito de trata.