B. Explicar a la niña, niño o adolescente la obligación de la PPNA, liberándola de esa responsabilidad.

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a niña, niño o adolescente víctima de explotación sexual con frecuencia no se percibe como víctima, no pide ayuda y si se le ofrece, la rechaza. Esto se debe a las dinámicas específicas de los ciberdelitos sexuales, entre ellas el enganche con manipulación y engaños que le hacen sentir en una “relación de cuidado, especial”, además de la separación de redes de apoyo y el traslado que provocan aislamiento, entre otras características.

Estas vivencias y la confusión cognitiva y emocional que provocan, hacen que la víctima se perciba como sujeto activo en la decisión de la explotación y abuso. El propio desarrollo del cerebro les coloca en esta especial vulnerabilidad porque tienden a razonar de manera egocéntrica, dominados por la irrupción de emociones que provoca el cambio hormonal –especialmente por la presencia de oxitocina-, y sin la posibilidad de planear utilizando el lóbulo frontal (que se desarrolla entre los 23 y los 25 años de edad). Esto implica que no pueden tomar decisiones objetivas sin intervención de las emociones y necesidades inmediatas, y no pueden considerar efectos a mediano y largo plazo de sus decisiones.

Cuando una niña, niño o adolescente se encuentra en esta situación, presionarle para denunciar a su agresor puede causar graves conflictos emocionales y sentimientos de culpa y confusión que no son útiles para su recuperación. Es necesario apoyar a la víctima respetando el tiempo que necesita para elaborar las múltiples pérdidas – adicionales a las ya vividas – que significa el reconocimiento de sí mismo como víctima.

Incluso suelen subsistir en la victima sentimientos encontrados pues en una parte de su sentir reconoce la importancia de que otras personas no sufran la victimización que el o ella ha vivido.  Sin embargo la culpa que estos sentimientos genera seguramente provocará que no se permita expresarlos ni sentirlos. Es posible que las víctimas de ciberdelitos sexuales no comprendan el rescate y la denuncia como actos de protección; por el contrario, es posible que estén enojados por perder la red de personas que entiende como protectoras, que no quiera separarse ni “traicionar” a sus victimarios y que no quieran separarse de las otras víctimas que eran su grupo de pertenencia.

En este marco sin embargo, la explicación de la PPNNA de que se encuentra obligada a denunciar lo sucedido puede generar un efecto sorprendente. En algunas ocasiones y cuando la información se presenta de la manera más adecuada, la obligación de la PPNNA de hecho libera a la víctima de algunos de los sentimientos de culpa que siente por su propia alianza o enganche. Aun cuando muestre enojo o rechazo contra la información, por lo menos en parte se libera de la confusión que genera el deseo de tener una vida libre de violencia y que otros no la sufran con la tristeza y culpa de traicionar a quien percibe como su grupo o aliados.

Transmitir esta información de manera adecuada no es sencillo y es altamente recomendable que sea por parte de personal capacitado. Es de esencial importancia que la obligación de la PPNNA se transmita sin ningún juicio de valor sobre la decisión de la niña, niño o adolescente de no denunciar. El respeto por su decisión debe ser total y genuino. En todo momento es necesario refrendar que nadie puede obligarle a hablar pero que uno sí hablará de lo que sabe.

Se trata de casos en los que la denuncia debe iniciarse con o sin la aceptación de la víctima. Y esto nos lleva a un modo particular de establecer la relación entre la niña, niño o adolescente y la o el abogado representante legal.