B. Litigar los máximos estándares en protección de niñas, niños y adolescentes.

L

as autoridades no siempre aplicarán los estándares requeridos, incluso muchas veces podrán desconocer las necesidades y los derechos especiales de niñas, niños y adolescentes. Será tarea de la o el abogado litigar la exigencia de los máximos estándares aplicables. De manera resumida estos estándares deben contemplar las acciones siguientes.

De la participación de la niña, niño o adolescente

Durante los procedimientos legales, la o el abogado de la PPNNA debe promover y asegurar ante el órgano jurisdiccional o administrativo competente, que se garanticen estándares máximos que permitan una participación eficiente, segura y sin revictimización para la niña, niño o adolescente:

  • Asegurar que los espacios en donde se desarrollen los procedimientos sean idóneos.
  • Velar porque las diligencias cuenten con la participación de personal especializado en la participación de niñas, niños y adolescentes.
  • Valorar la posibilidad de la intervención directa de la niña, niño o adolescente en el procedimiento considerando su edad, grado de madurez y desarrollo, registrando en audio y video dicha participación para evitar la revictimización y con la presencia en todo momento del representante coadyuvante o suplente de la PPNNA.
  • Buscar en todo momento que las autoridades jurisdiccionales o administrativas evalúen la participación de la niña, niño o adolescente, atendiendo a los principios de autonomía progresiva e interés superior.
  • Velar porque las autoridades jurisdiccionales o administrativas escuchen y tomen en cuenta la opinión de la niña, niño o adolescente durante el procedimiento, tomando las consideraciones correspondientes para que esa participación no sea afectada por la presencia de alguna persona que pueda intimidarlo o guiar dicha participación e informándole la medida en que esa participación fue o no tomada en cuenta en un lenguaje adecuado para él o ella.
  • Asegurar las condiciones especiales de participación para niñas, niño y adolescentes que no hablen el idioma español o que a causa de una discapacidad requieran de la interpretación.
  • Resguardar en todo momento la identidad de niñas, niños y adolescentes que participen en procedimientos jurisdiccionales o administrativos, a efecto de que la injerencia del procedimiento a su vida privada sea la menor posible.
  • Velar porque la participación e intervención de la niña, niño o adolescente dure el menor tiempo posible y se realice en un espacio idóneo y con la intervención especializada que proteja su integridad.

Del proceso en general

  • Solicitar el acceso a los expedientes y documentos que obren en poder de las autoridades jurisdiccionales o administrativas para apoyar al equipo multidisciplinario de la PPNNA a diagnosticar la situación de los derechos.
  • Solicitar la imposición de las medidas de protección y su judicialización a cargo de la autoridad jurisdiccional.
  • Participar en los procedimientos en los que se decida sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes.
  • Promover ante el órgano jurisdiccional las adecuaciones procesales que estime convenientes en cada caso concreto, cuando la niña, niño o adolescente intervenga en un procedimiento penal como víctima, testigo o parte.
  • Promover ante el órgano jurisdiccional el requerimiento judicial a los responsables de cumplir con las medidas de protección, que se nieguen a hacerlo, así como la emisión y ejecución de medidas de apremio correspondientes.
  • Impugnar las resoluciones o medidas que sean tomadas si se estima que no cumplen con la legislación o con el interés superior de la niña, niño o adolescente.
  • Solicitar al Ministerio Público que realice la petición de la reparación integral del daño, justificando y motivando cada una de las medidas que deban solicitarse a modo de reparación.
  • Ejercer la representación en coadyuvancia para respaldar el derecho de la niña, niño o adolescente de iniciar o continuar un tratamiento médico recomendado.
  • A través de la secuela procesal, asumir algunas obligaciones específicas de manera adicional a la labor ordinaria de un litigante frente a cualquier asunto. En este sentido, deberá promover sus pretensiones conforme a los procedimientos establecidos con la mayor diligencia posible. Sin embargo, por tratarse de una niña, niño o adolescente y por ser un representante designado para el cumplimiento de las obligaciones del Estado frente a él o ella, deberá además:
  1. Promover la asistencia y protección integral de la niña, niño o adolescente de toda necesidad relacionada directa o indirectamente con la Litis. Frecuentemente estar involucrado en un proceso de justicia puede generar necesidades de asistencia como terapia, protección en ámbitos de su vida cotidiana (como la escolar) etc., por lo que deberá promover ante la autoridad a cargo del proceso que se dicten todas y cada una de las medidas de asistencia y protección que pueda requerir la niña, niño o adolescente fuera del procedimiento en sí que sean generadas directa o indirectamente a causa del mismo.
  2. Debe velar por la exhaustividad probatoria, ya que en algunos casos será el único promotor de una pretensión particular; en otros, su papel será la de garante del desarrollo adecuado de un procedimiento ante la representación originaria de pretensiones unificadas o incluso encontradas. En todos los casos el abogado enfrenta la obligación de velar por que la autoridad tenga conocimiento de todos los elementos probatorios que pudieran ser relevantes para el esclarecimiento de la situación de los derechos de la niña, niño o adolescente.
  3. Debe velar por la debida valoración de todo aquello que afecta a una niña, niño o adolescente, particularmente lo que se refiere a su participación, la cual exige que sea valorada en consideración de la edad, madurez y grado de desarrollo, atendiendo a su interés superior.

De las reparaciones

Debe verificar que las resoluciones obtenidas consideren las reparaciones integrales necesarias para garantizar la protección y restitución de los derechos de la niña, niño o adolescente. En particular deberá considerar:

  • La afectación futura previsible de la niña, niño o adolescente. En este sentido, la naturaleza del desarrollo durante los primeros 18 años de vida hace posible prever algunos temas que generarán afectaciones diversas según vaya adquiriendo ciertos grados de madurez. Las afectaciones deberán repararse y atenderse no solo en su manifestación actual, sino también aquellas que se prolongan de manera latente y que podrían surgir en diversos momentos del desarrollo juvenil.
  • La reparación obtenida deberá considerar la afectación en la esfera individual, familiar y comunitaria de la niña, niño o adolescente. El desarrollo de la persona en las primeras etapas de vida se gesta de manera interactiva con estas esferas de la vida cotidiana. Si se permitiera que persista una afectación en cualquiera de ellas, se mermarán aquellas acciones de reparación individual proveídas.
  • La reparación deberá considerar la satisfacción y derecho a la verdad. Las medidas dictadas deberán considerar la necesidad de la niña, niño o adolescente de conocer, de acuerdo a las diversas etapas de desarrollo por las que atravesará, los hechos que conforman su propia historia y pasado. En particular cuando los eventos violentos suceden dentro de los círculos significativos (familia, escuela, comunidad), estos se constituyen como fundamentos sobre los cuáles se construye el desarrollo de la persona. Exigen claridad y una comprensión adecuada de lo sucedido para minimizar su efecto negativo en el sano desarrollo.

La reparación deberá proveer a la niña, niño o adolescente de seguridad y garantías de no repetición. Es fundamental para el sano desarrollo que  la niña, niño o adolescente pueda crecer y desarrollar con seguridad. La vivencia de un evento violento o de vulneración a los derechos le genera en una sensación de vulnerabilidad nociva para el desarrollo. La reparación deberá garantizarle la no repetición de las vulneraciones a fin de permitir el crecimiento con seguridad y sin temor.