l o la abogada de la niña, niño o adolescente tiene la obligación de garantizar su protección integral a través de todo el proceso de protección y restitución de derechos. Si bien, esto podrá implicar diversas acciones en el ámbito de la asistencia, será de particular importancia para el litigante aquellas acciones que se desarrollen dentro de o directamente relacionadas con el proceso de justicia.
De manera prioritaria será tarea de la o el abogado garantizar que toda participación o contacto que tenga la niña, niño o adolescente cumpla con los más altos estándares de protección. Las interacciones con la justicia, sea cual sean, son de particular relevancia simbólica para la niña, niño o adolescente y por tanto susceptibles de generar un impacto importante sea positivo o negativo. Es tarea de las y los abogados gestionar las condiciones necesarias para que el impacto de estas interacciones sea positivo y propicie la resiliencia y recuperación de la niña, niño o adolescente.
En particular, la o el abogado deberá velar por que cada interacción de la niña, niño o adolescente con el proceso de justicia cumpla con los siguientes estándares:
- Sea justificado como necesario y no repetitivo
- Que las condiciones detalladas del desarrollo de la audiencia sean explícitamente notificadas a las partes con antelación a fin de evitar disputas en la presencia de la niña, niño o adolescente.
- Se sujete a los más altos estándares de preservación y resguardo, en particular que sea grabado en audio e imagen.
- Se desarrolle por personal capacitado.
- Se desarrolle en condiciones físicas adecuadas, privadas y en horarios compatibles con el desarrollo de la niña, niño o adolescente.
- La niña, niño o adolescente sea informado previamente y comprenda su participación en un marco de protección y autoprotección.
- La niña, niño o adolescente sea protegido de toda exposición a elementos atemorizantes como puede ser a su agresor o personas relacionadas con el mismo.