Paso 3. Protección ante nuevas participaciones y diligencias extraordinarias.

A

ún cuando se tomen todas las medidas adecuadas para proteger a la niña, niño o adolescente durante su participación procesal, podrán existir casos en los deba participar nuevamente. Por ejemplo, cuando existan elementos supervenientes de prueba o interrogantes que necesiten que la niña, niño o adolescente ayude a esclarecerlos se puede justificar una nueva citación. Sin embargo, dada que la exposición procesal de la niña, niño o adolescente, ésta situación deberá operar de manera excepcional, con plena justificación y limitada a la exploración de aquellos elementos nuevos, para evitar la repetición y exposición procesal ociosa.

Con el fin de evitar diligencias revictimizante para la niña, niño o adolescente, en el caso de que una de las partes considere que es necesario que vuelva a participar en el proceso, el órgano jurisdiccional deberá exigir a la parte solicitante la justificación precisa de que se requiere información distinta o relevante a la ya aportada o, bien, que el material existente es insuficiente para sus pretensiones.

En particular, el órgano jurisdiccional deberá velar por que las ampliaciones de declaraciones hechas por las niñas, niños y adolescentes se desarrollen con el propósito de indagar información específica y adicional, y no únicamente con la finalidad de agotar una actuación de manera rutinaria, en consideración de su obligación de protegerlos de los efectos nocivos de la repetición o exposiciones innecesarias al proceso.

La participación de una niña, niño o adolescente en una diligencia que no se desarrolle directamente sobre su persona –tales como la inspección ocular, reconocimiento de personas, entre otras-, deberá reservarse exclusivamente a casos en los que fuera indispensable.

Previo a la participación de una niña, niño o adolescente en una diligencia de esta naturaleza, la o el abogado de la PPNNA deberá solicitar al Agente del Ministerio Público o, en su caso al órgano jurisdiccional de control la viabilidad de utilizar materiales fotográficos, maquetas, muñecos u otros medios, a fin de obtener la información requerida sin someter a la víctima a un contacto directo con elementos de los hechos. 

En casos de negativa y si fuera indispensable la participación de la niña, niño o adolescente en una diligencia de esta naturaleza, la o el abogado de la PPNNA deberá solicitar al órgano jurisdiccional de control que garantice condiciones especiales de protección:

  • El o la psicóloga de la PPNNA deberá sostener una sesión de preparación con la niña, niño o adolescente previo al desarrollo de la diligencia. En dicha sesión deberán transmitirse mensajes que informen, anticipen, desculpabilicen y habiliten para participar sin temor. 
  • La niña, niño o adolescente deberá estar acompañado en todo momento por el profesional en psicología de la PPNNA durante la diligencia. 
  • En cualquier momento en que la niña, niño o adolescente manifieste su deseo de concluir su participación en la diligencia o así lo considere necesario la o el psicólogo, se deberá suspender. 
  • Durante la diligencia ninguna autoridad se dirigirá al niño, niña o adolescente y toda interrogación será hecha por la psicóloga.
  • Deberá evitarse el contacto de la niña, niño o adolescente con personas que puedan causarle temor –como un posible victimario-, sin perjuicio de la presencia de la representación legal de quienes tengan derecho a estar presentes. 
  • La diligencia deberá ser registrada en audio e imagen en su totalidad. 

En el citatorio entregado a la víctima y a las demás partes procesales, el o la abogada que representa a la niña, niño o adolescente debe cerciorarse que se especifique con toda claridad las condiciones en las que se desarrollará la diligencia. 

Las y los abogados de la víctima deberán velar por que la diligencia se desarrolle sin impedimentos, confusión u objeción una vez que se encuentre presente la niña, niño o adolescente y que pudiera causarle temor e interferir con su libre participación.