B. Recabar la prueba testimonial

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a prueba testimonial de alguna manera también es una prueba “perecedera”. Si bien, no es susceptible de deterioro biológico o químico, si lo es ante diversos factores humanos que pueden alterar el dicho o el ánimo de colaboración de diversos testigos. Es común que las personas tengan sentimientos de temor de participar en cualquier tema relacionado con criminalidad. Ser testigo en una investigación policial puede generar importantes resistencias en las personas. Sin embargo, las personas también son empáticas y sienten preocupación e interés en que se resuelvan los problemas que dañan a las personas. Esta situación en ocasiones genera una ventana de oportunidad en los momentos y días cercanos a un hecho. Algunas personas podrán tener mayor disposición para colaborar con la autoridad en estos momentos y es de gran importancia que las policías de investigación busquen contactar a toda persona que pudiera ser relevante con prontitud recabando con cuidado sus datos completos a fin de que su dicho pueda ser requerido posteriormente en juicio.

De manera evidente la declaración de las víctimas formará una pieza clave en la investigación. Al tratarse de ciberdelitos sexuales, los efectos de la captación o enganche podrán hacer que las víctimas generen resistencia a declarar. El momento cercano a los hechos o al evento a través del cual se tiene contacto con ellas y ellos puede brindar una ventana de oportunidad significativa. Sin embargo, son otras razones las que hacen que la prueba testimonial de la víctima deba recabarse con prontitud.

Los eventos dolorosos vividos por una niña, niño o adolescente se vinculan estrechamente en términos de significación emocional con el proceso de justicia. Será importante para la recuperación de la persona que pueda cerrar esta etapa en su vida cuanto antes. La investigación puede ser un proceso muy tardado, sobre todo tratándose de delitos complejos. Someter a una víctima a declarar sobre los hechos vividos meses después de sucedidos podrá ser contraproducente para su sanación. Las y los abogados de la PPNNA deben asumir una posición activa orientada a la exigencia de los mejores estándares relacionados con las condiciones en que niñas, niños o adolescentes participan en procedimientos de justicia.

Un primer aspecto que debe ser precisado, es la diferencia entre el “derecho de niñas, niños y adolescentes a opinar” en aquellos procesos en donde lo que se busca obtener es “su declaración a través de la cual relatan lo que les ocurrió”1 En este punto, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido parámetros que reconocen que, por ejemplo, el derecho de niñas, niños o adolescentes “exige que el testimonio de una agresión sexual se recabe de cierta manera y que esa declaración sea valorada con parámetros distintos a los que se exigen para el testimonio de personas adultas”2.

En este punto resulta importante recordar que, particularmente los casos relacionados con violencia sexual presentan una importante cantidad de problemas “para su detección y persecución, en gran medida porque frecuentemente no hay más testigos que la víctima”. Si a este elemento le sumamos la complejidad que imponen las características relacionadas con los procesos de desarrollo cognitivo y emocionales que atraviesan, entonces podemos darnos cuenta de la importancia de asegurar que la declaración de una niña, niño o adolescente sea recabada en las mejores circunstancias que sean posibles para asegurar que se obtendrá la mejor información disponible sin afectar desde luego a la persona que declara y sin contaminar la evidencia.

A continuación, se detallan algunos aspectos que las y los abogados de la PPNNA deben tener en cuenta para exigir su cumplimiento e incluso, oponerse a que una declaración sea tomada sin contar con las salvaguardas necesarias:

i) Entrevista investigativa realizada por profesional especializado. La declaración debe ser tomada a través de una entrevista investigativa o “cognitiva” realizada por un especialista debidamente capacitado. Una entrevista de este tipo constituye un “modo distinto” de producir la declaración de la niña, niño o adolescente que tiene como finalidad garantizar su derecho a ser escuchado en procedimientos administrativos y judiciales, así como protegerlo frente a una eventual revictimización3. De la misma manera, se ha reconocido la importancia de que tal entrevista investigativa se pueda desarrollar en la mayor brevedad posible para así facilitar los procesos que permitan recordar y obtener una mayor cantidad de datos relevantes.

ii) Lugar adecuado. Se considera de la mayor relevancia que el testimonio de niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas de un ciberdelito sexual sean tomadas en un espacio óptimo. Lo anterior significaría varias cosas. Por una parte, un espacio óptimo es aquél que se encuentra libre de interferencias que pudieran coaccionar o intimidar a las niñas, niños o adolescentes que declaran, mientras que también significa que el espacio debe ser adecuado para que puedan expresar su testimonio sin interrupciones e interferencias que puedan afectar el mismo.

iii) Metodología pertinente. Las niñas, niños y adolescentes presentan condiciones muy particulares relacionadas con su desarrollo emocional y cognitivo, que muchas veces se convierten en barreras importantes para obtener información en el contexto de una declaración en algún procedimiento administrativo o judicial. En este sentido, la persona encargada de una entrevista investigativa o cognitiva a niñas, niños y adolescentes víctimas debe utilizar metodologías adecuadas para asegurar que el testimonio contiene la información que se requiere aportar al proceso, evitando sesgos en la información o la inducción de esta.5.

iv) Evitar la revictimización.Se debe tener en cuenta que la toma de declaraciones de niñas, niños y adolescentes debe evitar en la mayor medida de lo posible procesos de victimización secundaria. En este sentido, las autoridades investigadoras y juzgadoras deben tener presente la necesidad de proteger la declaración infantil y asegurar al máximo que la misma se realiza en las mejores circunstancias tanto materiales como jurídicas. De la misma manera, su recuperación a través de medios audiovisuales se convierte en una poderosa herramienta orientada a evitar llamar a niñas, niños y adolescentes a presentar declaración salvo en aquellos casos en que resulte estrictamente necesario. En este sentido, las y los abogados deben exigir a las autoridades que expongan los motivos que justifiquen la necesidad de que una niña, niño o adolescente se presente a declarar nuevamente. Finalmente, la duración y el horario constituyen aspectos que también deberían ser vigilados por aquellas personas que ejerzan alguna forma de representación de niñas, niños o adolescentes.

v) Valoración adecuada.Un aspecto que no forma parte estricta de la toma de las declaraciones infantiles se relaciona con la manera en que tales declaraciones son valoradas. En este punto debe insistirse que la valoración del testimonio infantil requiere de la participación de personas expertas que contribuyan a esclarecer el significado que adquiere este, y de los problemas que puedan identificarse a partir del mismo. El ejercicio de valoración del testimonio no sólo comporta este nivel de especialización, sino que requiere adicionalmente de otro tipo de factores como tener en cuenta la edad y desarrollo de niñas, niños o adolescentes. Las y los abogados deben estar dispuestos a exigir la justificación amplia y detallada de los criterios y razones bajo las cuales se fundó un determinado ejercicio de evaluación del testimonio.

c) Indaga con adultos protectores y genera una cronología de contexto. Otra de las acciones que de manera inmediata puede realizar una abogada o abogado de la PPNNA, sin necesidad a esperar al desarrollo de la investigación por parte de la fiscalía, tiene que ver con el acercamiento con las personas que fungen como adultos protectores con la finalidad de generar una cronología que permita identificar aspectos de contexto.

d) Manejo de declaraciones urgentes (ventana de declaraciones). Otro de los aspectos que deben tener presente las y los abogados, se relaciona con la necesidad de llevar a cabo un manejo adecuado de las declaraciones que revisten un carácter urgente frente a la apertura de una ventana de oportunidad para que dicha declaración se verifique, y en donde las y los abogados deben asegurarse de que las mismas se tomen en las mejores condiciones posibles (revisando los criterios que se han apuntado previamente para la toma de declaraciones infantiles), y asegurarse de cumplir los parámetros que en otro apartado podemos localizar que nos proporciona indicaciones sobre qué implica una ventana de declaración y cuáles deberían ser los elementos que las y los abogados deben tener presentes para resguardar el testimonio infantil bajo condiciones de riesgo.

1Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Amparo directo en revisión. Expediente 3797/2014. Min. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Sentencia del día 14 de octubre de 2015. p. 45
2Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Amparo directo en revisión. Expediente 3797/2014. Min. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Sentencia del día 14 de octubre de 2015. p. 45.
3Esta afirmación es recuperada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México a partir del caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos Pennsylvania v. Ritchie (480 U.S. 39 (1987).). Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Amparo directo en revisión. Expediente 3797/2014. Min. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Sentencia del día 14 de octubre de 2015. p. 53.
4Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Primera Sala. Amparo directo en revisión. Expediente 3797/2014. Min. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta. Sentencia del día 14 de octubre de 2015. p. 54.
5Cfr. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a niñas, niños y adolescentes. México, 2014, p.27.