C. Definir la estrategia jurídica del caso.

L

as niñas, niños y adolescentes tienen derecho a contar con una representación jurídica especializada y autónoma que garantice su acceso a la justicia¹, particularmente en aquellos casos en los que han sido víctimas de ciberdelitos sexuales². Este derecho adquiere una dimensión de particular importancia en aquellos casos en que las características y modalidades de los delitos presentan algunas complejidades adicionales como es el caso de los ciberdelitos sexuales³.

En virtud de dicha complejidad resulta necesario que las y los abogados de la PPNNA que defienden los derechos e intereses de niñas, niños y adolescentes víctimas de ciberdelitos sexuales  realicen un abordaje integral que incluya algunos ámbitos de acción, tales como:

a) La necesidad de adoptar acciones orientadas a la protección de las víctimas del delito4;

b) Acciones encaminadas a poner bajo el conocimiento de las autoridades de investigación así como supervisar y exigir los más altos estándares de una investigación criminal que aseguren su mayor efectividad5 y que se traduzcan en la determinación de la responsabilidad penal de las y los victimarios;

c) La comprensión de la complejidad que envuelven, tanto las características particulares que poseen los ciberdelitos sexuales, así como la dificultad que entraña el trabajo con víctimas de violencia sexual, y particularmente las que se relacionan con las peculiaridades que caracterizan a niñas, niños y adolescentes6, aspecto que dificulta la recuperación de la verdad y la determinación de medidas de reparación integral.

Estos tres ámbitos de acción tienen como finalidad asegurar la búsqueda de la verdad de lo acontecido a través de un efectivo acceso a la justicia, que asegure la sanción de las y los responsables de tales ilícitos; que contribuya al combate de la impunidad y a la no reproducción de este tipo de ciberdelitos sexuales y; finalmente, que asegure el acceso a las víctimas a una reparación integral por la violación a sus derechos humanos.

Las y los abogados que atienden esta clase de asuntos deben tener en cuenta que todas sus actuaciones aseguren, en la mayor medida de lo posible, el equilibro de las áreas que se han apuntado previamente con la finalidad de evitar que las víctimas sean afectadas en sus derechos, o bien, que el proceso de búsqueda de la verdad y acceso a la justicia en contra de los victimarios se traduzca en un proceso de revictimización, que lejos de generar un efecto positivo para las víctimas les ocasione afectaciones adicionales a las ya ocasionadas por virtud de un delito. Precisamente por ello, el proceso judicial debería ser eficiente, en la medida que las autoridades actúen con la diligencia debida, evitando diligencias ociosas o que no resultan relevantes para los objetivos anteriormente planteados.

Para ello deberán considerar:

  • La identificación de procedimientos útiles
  • Dilemas comunes
1Cfr. ONU, Comité de los derechos del niño, Observación General No. 12, CRC/C/GC/12, 20 de julio de 2009, pp.12 y 13.
2OEA, Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, artículo 19; Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, Opinión Consultiva 17/02, Serie A, párr. 87. ONU, Consejo Económico y Social, Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a niños víctimas y testigos del delito. párrs. 7, 38 y 39. 
3ONU, 12º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, A/conf.213/9, Salvador (Brasil), 22 de enero de 2010, párrs. 7 y 8. 
4ONU, Directrices sobre justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos del delito, párr. 12, párr. 22, 29, 30, 
5Entre los estándares que se han reconocido a favor de niñas, niños y adolescentes que son víctimas del delito, es posible recordar que la “asistencia judicial a los niños debe prestarse con carácter prioritario, en aras del interés superior del niño, y debe ser asequible, adecuada a la edad, multidisciplinaria, eficaz y adaptadas a las necesidades jurídicas y sociales específicas de los niños. ONU, Consejo Económico y Social. Grupo de Expertos sobre el fortalecimiento del acceso judicial en los sistemas de justicia penal, E/CN.15/2012/17. párr..34 y 35. 
6UN, General Assembly, Declaration of basic principles of justice for victims or crime and abude of power, 29, Nov. 1985, párr. 17.