as y los abogados de la PPNNA son integrantes indispensables del equipo multidisciplinario del caso que aporta su experiencia, conocimiento y visión legal al trabajo que se realiza de manera coordinada con las o los psicólogos y trabajadores sociales de la PPNNA para garantizar la protección y restitución de los derechos de la niña, niño o adolescente víctima de un delito de carácter sexual.
En el procedimiento de protección y restitución de derechos, contenido en el artículo 123 de la LGNNA tiene funciones específicas:
1. Detección del caso: En esta etapa se informa del caso y verifica si es necesario dictar medidas urgentes de protección. En algunos casos será evidente la necesidad de dictar una medida urgente de protección incluso antes de llevar a cabo el acercamiento y diagnóstico, por lo que se deberá fundamentar y motivar legalmente dicha medida, considerando de manera conjunta cómo informar esta decisión a la niña, niño o adolescente y a su familia.
La medida responderá a un riesgo inminente o probable en contra de la vida, integridad o libertar, pero debe ser reversible y analizar el resto de los derechos involucrados para que se afecte lo menos posible la situación general de la niña, niño o adolescente.
Posteriormente se reúne con los demás integrantes del equipo multidisciplinario de la PPNNA para definir la estrategia de acercamiento y diagnóstico, anotando temas que deberán requerir de una indagación legal adecuada aportando su mirada jurídica.
2. Diagnóstico: El diagnóstico generalmente lo realiza el personal de psicología y trabajo social, sin embargo, la o el abogado debe verificar que se cuente con la información suficiente para comprender de manera general el caso y el contexto del niño, niña y adolescente víctima a fin de identificar cada derecho vulnerado en el momento actual y en la proyección futura previsible, así como detectar necesidades de protección legal y de seguridad jurídica en el caso.
3. Plan de Restitución de Derechos: En la elaboración del Plan, el equipo multidisciplinario en su conjunto define las acciones necesarias para la protección y restitución de derechos y la o el abogado realiza de manera particular las siguientes funciones:
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- a) Aporta las alternativas legales para obtener lo que la niña, niño o adolescente necesita.
- b) Define las vías para ejercer el grado de obligatoriedad para el cumplimiento de las acciones necesarias para la protección y restitución de derechos por parte de la familia o de los servicios públicos requeridos.
- c) Asegura la inclusión de los mecanismos legales que permitirán el seguimiento con certeza jurídica de las acciones propuestas.
4. Seguimiento y evaluación del caso: Una vez que se ha ejecutado el Plan de Restitución de Derechos, es importante mantener el caso abierto hasta que el equipo multidisciplinario logre constatar que todas aquellas acciones previstas en el Plan están han sido efectivas y suficientes. A menudo, el papel más activo de la o el abogado de la PPNNA será en las etapas iniciales de la ejecución del plan. Si bien sus acciones pueden disminuir considerablemente al culminar los procesos de justicia que fueran necesarios en el caso, continuará siendo parte del equipo multidisciplinario del caso hasta su satisfactoria evaluación y culminación.
En términos prácticos esto significa que la o el abogado deberá continuar conociendo del desarrollo del caso a través de los mecanismos de evaluación previstos en el propio plan. En las sesiones de valoración del avance del caso, al igual que en las sesiones iniciales de diagnóstico y diseño del Plan de Restitución de Derechos, aporta al equipo una mirada especializada sobre la situación y certeza jurídica de los derechos de la niña, niño o adolescente víctima del delito.
Cuando el responsable de cumplir con una medida de protección incluida en el Plan de Restitución de Derechos se niegue a hacerlo, la o el abogado de la PPNNA que ejerza funciones de representación legal en coadyuvancia o suplencia debe solicitar al órgano jurisdiccional competente que ordene el cumplimiento de dicha medida en los términos establecidos. Asimismo, podrá promover ante el órgano jurisdiccional competente, el requerimiento judicial de los informes necesarios para el seguimiento del Plan de Restitución de Derechos por parte de los responsables de cumplirlo, para lo cual se debe precisar el tipo y forma de la información requerida.
Las modificaciones o ajustes al Plan de Restitución de Derechos ordenadas por el órgano jurisdiccional competente pueden ser impugnadas por la o el abogado representante legal, cuando éstas hayan sido determinadas sin apego a la ley o al interés superior de la niña, niño o adolescente víctima del delito.
Finalmente, podrá promover ante el órgano jurisdiccional competente la emisión o ejecución de medidas de apremio dictadas en contra de los responsables por el incumplimiento de las acciones a su cargo establecidas en el Plan de Restitución de Derechos, justificando la necesidad de las mismas.