La protección y restitución de derechos adicional al proceso de justicia.

L

as funciones que desempeña la PPNNA de representación legal y protección de derechos, deben poner en el centro de su actuación el resguardo de la integridad y bienestar de la niña, niño o adolescente en todo momento, lo que requiere de acciones que trascienden las exigencias mismas del proceso penal.

Esta situación adquiere una particular relevancia en aquellos contextos en donde quienes perpetran tales delitos se ubican en una situación particular de poder, por poseer o controlar información o, incluso, pertenecer a una red de delincuencia organizada que pueda generar en la víctima y demás personas involucradas, cierto temor o intimidación.

En función de lo anterior, las y los abogados de la PPNNA deben asumir una función proactiva que garantice que las personas que presentan una denuncia en contra de una persona o grupo organizado, no será víctima de actos de intimidación ni represalias por actuar en el marco de una investigación criminal. De esta manera, existe un grupo de medidas que pueden adoptarse para la protección de las diferentes esferas de personas que resultan significativas para la niña, niño o adolescente víctima del delito.

De esta manera, las y los abogados de la PPNNA pueden trazar un plan o estrategia de protección de la niña, niño o adolescente víctima del delito –no necesariamente vinculadas o relacionadas con el proceso penal-, que permita la protección adecuada de la víctima y de las personas significativas para ella. Por ejemplo, para garantizar su integridad física, el artículo 122 de la LGDNNA establece la obligación de dictar medidas urgentes y especiales de protección, considerando además aquellas establecidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales como las siguientes:

  • Ordene la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido
  • Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
  • Separación inmediata del domicilio.
  • Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.
  • La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos.
  • Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.
  • Protección policial de la víctima u ofendido.
  • Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo.
  • Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendiente.
  • El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas, deberá celebrarse audiencia en la que el órgano jurisdiccional pueda cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes. En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en la legislación penal.

Otro ejemplo se refiere a la necesidad de brindar protección contra los efectos mediatos e inmediatos del delito sufrido. En este sentido, se deberán adoptar medidas que eviten el rechazo en los círculos de desarrollo de la niña, niño o adolescente víctima –familia, escuela, comunidad, etc., así como en la protección de la información, datos personales y su derecho a la privacidad que pudieran estar en riesgo por el tipo de delito sufrido. De esta manera, resulta fundamental que las y los abogados que defienden a víctimas de ciberdelitos sexuales no dejen fuera de su actuación la atención de tales impactos en la medida en que los mismos resulten previsibles.

Existen algunas reglas para impulsar este tipo de acciones de protección. Por ejemplo, el artículo 81 de la LGDNNA refiere que: “[…]en los procedimientos ante órganos jurisdiccionales, se podrá solicitar que se imponga como medida cautelar la suspensión o bloqueo de cuentas de usuarios en medios electrónicos, a fin de evitar la difusión de información, imágenes, sonidos o datos que puedan contravenir el interés superior de la niñez. El órgano jurisdiccional, con base en este artículo y en las disposiciones aplicables, podrá requerir a las empresas de prestación de servicios en materia de medios electrónicos que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares que ordene”.

En virtud de lo anterior, la PPNNA enfrenta la obligación no solo de brindar protección en lo inmediato a una niña, niño o adolescente víctima de ciberdelitos sexuales, sino también el reto de desarrollar un Plan de Restitución de Derechos que le ayude a construir una vida alejada de la explotación y la violencia.

De manera evidente, una niña, niño o adolescente víctima necesitará de asistencia para la restitución de sus derechos en las mismas áreas de la vida que cualquier otro, por ejemplo, educación, apoyo emocional, salud, etc. Sin embargo, existen algunos elementos particulares que deberán ser tomados en consideración para la restitución de derechos de quienes han vivido situaciones de abuso y explotación sexual.

Para hacer una evaluación sobre las necesidades de los servicios necesarios para el restablecimiento de sus derechos y capacidades, se debe considerar lo siguiente:

  • Si requiere de albergue o cuenta con un lugar seguro para vivir. En el primer supuesto, si el albergue será temporal o permanente, o si requiere albergue junto con sus hijas e hijos.
  • Si existe una condición especial que requiera atención: habilidades diferentes, situación de extrema vulnerabilidad, etc.
  • Las necesidades de salud como un posible embarazo en niñas o adolescentes o alguna enfermedad de transmisión sexual (VIH – SIDA) o de otro tipo que requiera atención particular.
  • Si tiene problemas de adicción y requiere intervención especializada.
  • Las responsabilidades financieras la niña, niño o adolescente. ¿Tiene deudas que deberán saldarse u obligaciones económicas hacia sus dependientes?
  • El grado de escolaridad y si será necesario garantizar acceso a la educación formal u otro tipo de formación.
  • Si existe alguna situación migratoria que debe ser atendida.