Paso 2. Revictimización por la naturaleza sexual del delito.

L

a esfera de la sexualidad y su ejercicio es probablemente una de las más íntimas del ser humano. En general, no suele ser expresado ni discutido aquello que tiene que ver con la propia sexualidad, más que con personas muy cercanas. Ello es algo a tener en cuenta en las diligencias que se lleven a cabo con niñas, niños y adolescentes víctimas de ciberdelitos sexuales, ya que en general, no les resultará fácil hablar sobre hechos de naturaleza sexual en los que hayan sido parte.

Las dinámicas de abuso y explotación sexual contra niñas, niños y adolescentes suelen tener como denominador común la confusión de las víctimas. Fueron inducidas a contextos sexuales y de explotación en momentos en los que su desarrollo psicosexual aún no estaba completo. Esto implica que aunque las víctimas “sepan” sobre sexualidad por el contexto en el que vivieron, no les resultará sencillo narrar eventos, por lo que las intervenciones tienen que ser llevadas a cabo con especialización, lo que implica:

  • Tener conocimientos sobre cómo formular preguntas para que resulten comprensibles y al mismo tiempo, que no generen culpa o vergüenza en la niña, niño o adolescente víctima.
  • Tener conocimientos sobre desarrollo infantil y adolescente para interactuar de manera adecuada.
  • Tener conocimientos sobre dinámicas específicas de abuso y explotación, para comprender y valorar de manera adecuada el dicho de la niña, niño o adolescente.
  • Desarrollar las diligencias en espacios privados, sin presencia de personas ajenas al proceso o, en el ideal de las situaciones, en cámara de gesel, en la que la víctima pueda interactuar con una sola persona, mientras las demás implicadas permanecen en la retrocámara observando lo que sucede e interactuando con quien toma la declaración.
  • Decisión multidisciplinaria (jurídica-psicológica o psiquiátrica) para considerar si la víctima está en condiciones de declarar. Si la situación que ha vivido le ha resultado altamente traumática, es posible que someterla a recordar y narrar los hechos resulte nocivo.
  • Considerar que el género de quien tome la declaración de la víctima sea contraria a la de su victimario.

La naturaleza sexual del delito y las dinámicas complejas por medio de las cuales captan a las víctimas, requiere preparación especial de quien interactúa con ellas, para contrarrestar prejuicios sobre los ciberdelitos sexuales que existen en nuestra cultura sobre la sexualidad y la victimización. Por ejemplo, prevalecen prejuicios que tienden a hacer pensar a las personas que las víctimas “consintieron” el delito que podrían haber escapado y pedido ayuda, que el hecho de que no se perciban como víctimas significa que no lo son.

Los prejuicios culturales suelen hacerse más agudos cuando las víctimas son mujeres adolescentes, o personas pertenecientes a población LGBTTIQA. En general, giran alrededor de ideas de consentir la situación, de que no necesitan ayuda (porque no la solicitan) y de que “les gusta” estar en redes de explotación (porque no salieron de allí antes).

Cualquier pregunta o intervención de quien entrevista en una diligencia que aluda o contenga alguna de estas ideas, es altamente revictimizante para niñas, niños o adolescentes que vivieron situaciones de ciberdelitos sexuales.

Lo anterior tiene sustento en la afectación específica que este tipo de delitos provoca en las víctimas. Entre las consecuencias más frecuentes se encuentran distorsiones cognitivas (la forma en la que piensan no es igual a la de otras víctimas), sociales o vinculares (lo que conocen como “relaciones significativas” están tergiversadas) y psicoemocionales.

Quien comete este delito aprovecha la vulnerabilidad de las víctimas y las engaña, construyendo con ellas un vínculo de supuesto cuidado y protección. Las niñas, niños y adolescentes se sienten especiales y valorados, con lo cual los tratantes logran el “enganche”. Esta  dependencia emocional de las víctimas aumenta y se agrava cuando quien les trata aísla a las víctimas. En este escenario, quienes le trataron, y las demás víctimas con las que se encuentra, pasan a ser el grupo de pertenencia de la niña, niño o adolescente. Las víctimas continúan pensando y sintiendo que la realidad que viven es algo elegido por ellas, y que es la mejor alternativa con la que cuentan. Esto es una realidad para ellas porque muchas provienen de contextos de enorme descuido, negligencia y violencia, porque lo que no tienen parámetros para comprender qué es un vínculo de cuidado y protección y qué no lo es. Las víctimas de delitos de trata y explotación, sobre todo si son niñas, niños y adolescentes, “no parecen víctimas” desde el sentido común. Defienden y sienten lealdad por quienes les captaron; desean regresar son su grupo de pertenencia después de ser rescatadas; no aceptan apoyo porque no perciben la situación de explotación en la que se encuentran.