Sin importar de manera particular la definición del “tipo penal” que pueda estar dañando a una niña, niño o adolescente, la intervención de las y los abogados de la PPNNA debe ser especializada e inmediata cuando el hecho delictivo contenga tres aspectos fundamentales:

  1. El abuso y explotación;
  2. El componente sexual en el hecho delictivo, y
  3. La utilización del Internet y otros medios de comunicación electrónica para cometer el delito.

Esta intervención especializada se refiere, por una parte, a brindar protección y atención inmediata a las necesidades físicas, psicológicas, emocionales y sociales de la niña, niño o adolescente víctima de ciberdelitos sexuales, las cuales tendrán particularidades específicas como se verá en cada una de las secciones que conforman este sitio.

Por otra parte, considera la obligación de representar legalmente los derechos e intereses de la víctima de manera diligente, promoviendo acciones legales enfocadas a su no revictimización y el respeto a sus derechos humanos y a que se cumplan con las garantías del debido proceso, particularmente con aquellas definidas en los artículos 82, 83 y 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las conductas delictivas que involucran el abuso y la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a través de la utilización del Internet y otros medios de comunicación electrónica son diversos y poseen características distintas; sin embargo, para la atención de todos ellos se deberán utilizar las herramientas prácticas, argumentos jurídicos y orientaciones generales que se encuentran en este sitio.

A manera de ejemplo, se enlistas las conductas delictivas que hemos denominado de manera general como “ciberdelitos sexuales”:

  1. Pornografía infantil;
  2. Explotación sexual infantil y adolescente;
  3. Cyberenticement, solicitation y grooming;
  4. Exposición a contenido dañino en línea;
  5. Sexting y pack.  

El Código Penal Federal y la legislación en materia de trata de personas contempla los siguientes tipos penales de carácter sexual que pueden cometerse con o sin la utilización del Internet y otros medios de comunicación electrónica:

  1. Pornografía infantil;
  2. Trata de personas;
  3. Tráfico de menores;
  4. Turismo sexual;
  5. Abuso sexual;
  6. Violación;
  7. Pederastia;
  8. Lenocinio;
  9. Estupro;
  10. Hostigamiento sexual, y
  11. Corrupción de personas menores de 18 años.

Este sitio está dirigido a las y los abogados de las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) y a las y los litigantes particulares que representan los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes víctimas o posibles víctimas de ciberdelitos sexuales 1 .
Aquí encontrarás información, herramientas prácticas, argumentos jurídicos y orientaciones generales para la representación legal y la protección sin revictimización de niñas, niños y adolescentes desde la detección de un caso de ciberdelito sexual hasta su recuperación integral.
Asimismo, hallarás argumentos que te permitirán exigir de manera fundada y motivada la investigación diligente y especializada de estos delitos a cargo de las autoridades obligadas a ello.
El contenido de este sitio puede ser de utilidad también para las autoridades e instituciones encargadas de la prevención, investigación, persecución y sanción de los ciberdelitos sexuales, aportándoles elementos especializados que hagan que su intervención atienda al interés superior de niñas, niños y adolescentes, se eviten lo más posible conductas que las y los revictimicen y se garanticen el acceso a la justicia, la seguridad jurídica, el debido proceso, entre otros derechos.

La información, herramientas prácticas, argumentos jurídicos y orientaciones generales contenidas en este sitio están desarrolladas para guiar las acciones de protección y representación legal de las y los abogados que atenderán casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de ciberdelitos sexuales, por lo que su contenido es orientativo y no exhaustivo.

Para facilitar el uso del sitio, ponemos a tu disposición tres formas de navegación que te ayudarán a ubicar de manera rápida y sencilla la información que buscas y los contenidos relacionados con los temas de tu interés.  

Primero: Podrás revisar cada una de las secciones de este sitio siguiendo el orden que te proponemos, que si bien no es posible definir claramente una secuencia cronológica, si conjuntamos la información por temas específicos.

Segundo: Con el “buscador por palabras” podrás encontrar documentos en el sitio que contienen la palabra o palabras de tu interés.

Tercero: Cada vez que accedes a un documento, encontrarás sugerencias de otros materiales relacionados con el tema de tu interés.

Gran parte de los contenidos que encontrarás en este sitio son aplicables a toda acción que las y los abogados desarrollan a favor de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, existen algunos conocimientos especializados que se deben revisar cuando hablamos ciberdelitos sexuales.

Esta información especializada será desarrollada en cada una de las secciones que conforman este sitio, pero de manera general señalamos la importancia de tener un conocimiento especializado para proteger adecuadamente a una niña, niño o adolescente víctima de ciberdelitos sexuales.

La violencia sexual conlleva afectaciones especificas a la persona que la sufre y no debe equipararse por ningún motivo con la violencia física. La sexualidad humana, sobre todo en la infancia y adolescencia, reúne aspectos esenciales del desarrollo, y la violencia ejercida sobre esta esfera genera afectaciones graves en la seguridad e identidad de la persona.

Los ciberdelitos sexuales –además- se relacionan frecuentemente con dinámicas de explotación y “enganche”. El enganche se refiere a la seducción, engaño o coerción hacia la víctima, que la  coloca en una situación de vulnerabilidad y dependencia hacia el agresor. Esta peculiar forma de ejercer violencia, además de colocar en una situación de vulnerabilidad a la víctima, crea en ella una afectación diferenciada; es decir, le generan sentimientos aparentemente contradictorios como la lealtad y el deseo de proteger a su agresor, particularmente en los delitos de explotación.

Esta afectación es muy distinta a la que pueden producir otros tipos de violencia sexual y por tanto exigen conocimiento y sensibilidad especial por parte de las y los abogados, tanto en la protección especial como en la defensa legal (litigio) de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas.

Finalmente, los aspectos tecnológicos de los ciberdelitos sexuales exigen cierto grado de conocimiento especializado por parte de las y los abogados de niñas, niños y adolescentes. No se trata de formar expertos en tecnologías de la información y comunicación, pero es importante dotar de herramientas fundamentales sobre estándares mínimos tecnológicos exigibles para la preservación de pruebas, procedimientos y cadena de custodia y estrategias de investigación aplicables a estos casos.